Reglamento General de Estudios de Postgrado y Educación Continua
- Aprobado por Resolución de Rectoría No 02/2013 de fecha 21 de enero de 2013.
- Modificado por Resolución de Rectoría No 03/2018 de fecha 17 de enero de 2018.
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Título I. Normas Generales
Artículo 1
El presente Reglamento contiene las normas generales bajo las cuales se desarrolla la actividad académica de Postgrado y Educación Continua en la Universidad. Asimismo, establece las normas para la aprobación y administración de los Programas de estos niveles de formación.
En tal sentido, el presente reglamento prevalece sobre las normas contenidas en reglamentos de Facultad y de Programa, con excepción del caso de los Doctorados pues estos se rigen de modo preferente por el Reglamento de Estudios de Doctorado.
Artículo 2
Se consideran Estudios o Programas de Postgrado en la Universidad Diego Portales los siguientes:
1. Doctorados
2. Magíster
3. Especialidades Médicas y OdontológicasSe consideran programas de Educación Continua los siguientes:
1. Postítulos
2. Diplomados
3. Estadías de Perfeccionamiento
4. Programas de EspecializaciónLos Cursos de Formación Continua, se consideran parte de la Educación Continua pero, al no ser programas, estarán sujetos a una normativa específica.
Artículo 3
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Universidad Diego Portales, corresponderá a la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo evaluar la propuesta de creación de Programas de Postgrado y Educación Continua, sin perjuicio de la aprobación de las instancias posteriores.
También le corresponde implementar y evaluar las políticas, planes y acciones tendientes a fortalecer la calidad y excelencia académica en la docencia, dentro del marco estratégico, reglamentario y presupuestario vigente.
Existirá, en dicha Vicerrectoría una Dirección General de Postgrados y Educación Continua y una Dirección General de Investigación y Doctorados, encargadas de supervigilar la ejecución de las políticas académicas y el cumplimiento de las normas relativas al funcionamiento, coordinación y desarrollo de los Programas de la Universidad de su ámbito de competencia.
Cada Dirección estará a cargo de un Director designado por el Rector, a proposición del Vicerrector Académico y de Desarrollo, y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste último.
Artículo 4
En lo que respecta a la Dirección General de Postgrados y Educación Continua, son funciones de su Director las siguientes:
- Someter a consideración del Vicerrector Académico y de Desarrollo las políticas, normas y planes relativos a Programas de Postgrado y de educación continua, excepto los programas de doctorado.
- Supervisar el cumplimiento del objetivo del Modelo Formativo en lo relativo a la vinculación del Pregrado con el Postgrado y la Educación Continua.
- Promover y coordinar la autoevaluación y acreditación de los Programas de Magíster y Especialidades Médicas.
- Evaluar el funcionamiento de los Programas de Postgrado y Educación Continua, así como la pertinencia y factibilidad de nuevos programas.
- Velar por la existencia de un adecuado sistema de gestión de la información de los Programas de Postgrado y Educación Continua.
- Velar por el registro de los Programas de Postgrado en el Ministerio de Educación.
- Presidir la Comisión de Postgrados y Educación Continua.
- Otras funciones que le asigne el Vicerrector Académico y de Desarrollo o los reglamentos de la Universidad.
Artículo 5
En lo que respecta a la Dirección General de Investigación y Doctorados, son funciones de su Director las siguientes:
- Someter a consideración del Vicerrector Académico y de Desarrollo las políticas, normas y planes relativos a Programas de Doctorado.
- Promover, coordinar y evaluar la política de investigación de la Universidad, y gestionar los distintos fondos de apoyo a la investigación.
- Promover y coordinar la autoevaluación y acreditación de los Programas de Doctorado.
- Evaluar el funcionamiento de los programas de Doctorado, así como la pertinencia y factibilidad de nuevos programas.
- Velar por la existencia de un adecuado sistema de gestión de la información de los Programas de Doctorado.
- Velar por el registro de los programas de Doctorado en el Ministerio de Educación.
- Integrar el Consejo Doctoral de la Universidad.
- Otras funciones que le asigne el Vicerrector Académico y de Desarrollo o los reglamentos de la Universidad.
Artículo 6
Existirá un Comité Técnico de Magíster y Doctorado, que se reunirá periódicamente con el propósito de definir y coordinar políticas y acciones estratégicas para estos niveles de formación, incluyendo la vinculación con la investigación que realiza la Universidad. El Comité estará integrado por el Vicerrector Académico y de Desarrollo, quien lo dirige; el Director General de Postgrados y Educación Continua y el Director General de Investigación y Doctorados.
Artículo 7
Existirá una Comisión de Postgrados y Educación Continua, integrada por las siguientes personas:
- El Director General de Postgrados y Educación Continua de la Vicerrectoría Académica, quien la presidirá.
- El(los) Director(es) o Coordinador(es) de Postgrados y Educación Continua de cada Facultad o Instituto.
La Comisión de Postgrado y Educación Continua será convocada por el Director General de Postgrados y Educación Continua, y sesionará con una periodicidad no inferior a una reunión semestral. Su función será facilitar la coordinación entre programas –y entre estos y la Dirección General de Postgrado y Educación Continua‐ y colaborar en el diseño, implementación y evaluación de acciones que favorezcan el mejoramiento continuo de los programas, con excepción de los Doctorados.
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Título II. Del Director o Coordinador de Postgrados de la Facultad o Instituto
Artículo 8
Cada Facultad o Instituto tendrá una Dirección o Coordinación de Postgrados y Educación Continua, designada por el respectivo Decano o Director de Instituto de entre los académicos jornada, que pertenezcan a las dos más altas jerarquías académicas y que cuenten con el grado de Magíster o Doctor, o especialidad médica equivalente. Esta función podrá estar a cargo de un académico, o bien de dos, uno para el caso de Postgrados y otro para el caso de Educación Continua.
Artículo 9
Son funciones del Director o Coordinador de Postgrados y Educación Continua de Facultad o Instituto:
- Promover el crecimiento, desarrollo y difusión de los programas que contribuyan al prestigio y consolidación del área de Postgrados y Educación Continua de su Facultad.
- Velar por la calidad de la gestión académica y administrativa de los Programas de Postgrado y Educación Continua de su Facultad, incluyendo los Magíster de continuidad.
- Presentar al Director General de Postgrados y Educación Continua –o al Director General de Investigación y Doctorados, según corresponda‐ las propuestas de creación o modificación de programas que emanen de su Facultad o Instituto. Esta propuesta debe ser patrocinada por el Decano de Facultad.
- Organizar los recursos económicos necesarios para la ejecución de Programas de Postgrado y Educación Continua, en su respectiva Facultad o Instituto.
- Supervisar a los distintos Directores o Coordinadores de Programa de la Facultad o Instituto en el cumplimiento de las funciones que este reglamento y los demás específicos les encomiendan.
- Facilitar la articulación entre Programas de Postgrado y de Educación Continua de su Facultad y otras Facultades, con el propósito de ampliar las oportunidades formativas de los estudiantes.
- Facilitar la articulación entre Pregrado y Postgrado, especialmente en relación al vínculo entre docencia e investigación.
- Otras que en materia de Postgrados y Educación Continua le encargue el Decano de la Facultad o Director de Instituto o los Reglamentos de la Universidad.
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Título III. Disposiciones Comunes de los Programas de Postgrados y Educación Continua
1. DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y CIERRE DE PROGRAMAS
Artículo 10
El proyecto de creación de un programa de Postgrado, Postítulo o Diplomado, deberá contener, al menos, lo siguiente:
- Justificación del programa.
- Análisis de entorno, considerando la existencia de otros programas similares, el sello distintivo que tendrá el programa UDP y demanda potencial.
- Objetivos del programa y perfil de egreso.
- Requisitos de admisión y perfil del estudiante.
- Grado o certificación que otorga y requisitos para su obtención.
- Malla curricular
- Tabla de asignaturas o módulos (Nombre, créditos, sesiones).
- Descripción de las asignaturas o módulos (objetivos de aprendizaje, contenidos y evaluación).
- Académicos participantes.
- Formulación presupuestaría, incluyendo la estimación de equipamiento y bibliografía que se debe adquirir para el desarrollo del programa.
Artículo 11
Los planes de estudio de los Programas de Postgrado y Educación Continua se expresarán en créditos SCT Chile (Sistema de Créditos Transferibles).
Se establece que, en la Universidad, un crédito corresponderá a 30 horas cronológicas de trabajo del estudiante, trabajo que incluye la asistencia a clases presenciales y no presenciales, participación en seminarios o laboratorios, trabajo individual, en biblioteca, de investigación, preparación y realización de exámenes.
Artículo 12
Los nuevos Programas de Postgrado deberán ser aprobados, en primera instancia, por el Consejo de Facultad o Instituto. Luego serán sometidos a aprobación de los Consejos Académico y Superior conforme lo estipula el Reglamento General de la Universidad, previa aprobación de la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo y de la Vicerrectoría Económica y de Administración.
Los nuevos Programas de Educación Continua deberán ser aprobados por el Consejo de Facultad, y luego por la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo y por la Vicerrectoría Económica y de Administración.
Sólo una vez aprobado oficialmente el proyecto académico del Programa y el presupuesto del mismo, se emitirá la resolución que formaliza el nuevo Plan de Estudios y podrá iniciarse el proceso de difusión y admisión.
Artículo 13
Todas las modificaciones de Planes de Estudio de Programas vigentes de Postgrado, Postítulos y Diplomados deberán ser aprobadas, en primera instancia, por el Consejo de Facultad o Instituto.
Las modificaciones mayores de Planes de Estudio de Programas vigentes de Postgrado, serán sometidas a aprobación del Consejo Académico de la Universidad previa aprobación de la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo, y de la Vicerrectoría Económica y de Administración. Las modificaciones menores serán aprobadas solo por la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo.
Las modificaciones mayores y menores de Planes de Estudio de Programas vigentes de Educación Continua serán aprobadas por la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo, y por la Vicerrectoría Económica y de Administración.
Para impartir un Programa de Postgrado o de Educación Continua, ya aprobado, en una modalidad distinta a la de su creación, deberá ser aprobado nuevamente por las instancias respectivas.
Artículo 14
Los Programas de Postgrado y Educación Continua podrán dictarse periódicamente para distintas promociones de estudiantes, sin necesidad de una nueva aprobación académica. Sin embargo cada nueva admisión operará sobre la base del presupuesto correspondiente, el que deberá ser aprobado por la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo, y por la Vicerrectoría Económica y de Administración.
Artículo 15
La Vicerrectoría Académica y de Desarrollo es la instancia encargada de evaluar la propuesta de cierre de un Programa de Postgrado o Educación Continua, la que deberá ser presentada por el Decano de la Facultad respectiva con consulta al Consejo de Facultad. Sin embargo, la Vicerrectoría también podrá, en base a los resultados del Programa, solicitar al decano la evaluación de su continuidad.
2. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PROGRAMA
Artículo 16
Cada Facultad o Instituto definirá la organización interna del Programa en conformidad con este reglamento y las directrices impartidas por Vicerrectoría Académica y de Desarrollo.
Artículo 17
Cada Programa de Postgrado y Educación Continua estará a cargo de un Director o Coordinador designado por el Decano de la Facultad o Director de Instituto en que se impartirá el Programa. El Director deberá tener, al menos, el grado académico o el perfeccionamiento profesional equivalente al que otorga el Programa y estar adscrito a la carrera académica.
Un programa de educación continua podrá contar con un director externo, cuando su expertise en el área o disciplina se requiera para asegurar la calidad de este. Esto se realizará a propuesta del Decano o Director de Instituto, en consulta con el Consejo de Facultad o Instituto, y deberá contar con la aprobación de la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo.
Artículo 18
Son funciones del Director o Coordinador del Programa de postgrado o educación continua:
- Dirigir la ejecución y desarrollo del Programa y velar por el cumplimiento del Plan de Estudios vigente, en el marco de las políticas y reglamentos de la Universidad Diego Portales.
- Seleccionar a los profesores que participarán en el Programa, en conformidad a las normas generales vigentes en la Universidad.
- Dirigir la selección de los postulantes al Programa de conformidad con los requisitos de admisión establecidos.
- Promocionar y vincular el Programa a nivel nacional e internacional.
- Proponer los cambios curriculares necesarios para la actualización permanente de los planes de estudios.
- Gestionar el presupuesto del Programa, en conjunto con el Director o Coordinador de Postgrados y Educación Continua de cada Facultad o Instituto, bajo la supervisión del Decano o Director de Instituto respectivo.
- Asegurar que la información en el sistema de Registro Académico de la Universidad esté actualizada.
- Asegurar procesos de evaluación periódica del programa que permitan una mejora continua.
- Otras, que este u otro reglamento, el Decano de Facultad o Director de Instituto le encarguen en el marco del programa a su cargo.
Artículo 19
Cada Programa de Postgrado contará con un Comité Académico, integrado por el Director del Programa y dos profesores designados por el Consejo Académico de la Facultad o Instituto que dicten clases en el Programa.
Artículo 20
El Comité Académico del Programa tendrá las siguientes funciones:
- Designar el Comité de Tesis de los estudiantes, cuando corresponda.
- Aprobar las convalidaciones de estudios, a propuesta del Director de Programa.
- Definir normativas específicas que, en el marco de los reglamentos generales de la Universidad, regulen el funcionamiento del programa.
- Conocer de los reclamos en caso de que un estudiante de Postgrado incurra en Causal de Eliminación.
- Conocer los antecedentes en el caso que un estudiante de Postgrado realice conductas tendientes a viciar una evaluación.
- Apoyar al Director en la selección de estudiantes.
- Las demás que los reglamentos específicos le encomienden.
En el caso de los programas de Educación Continua las funciones del Comité Académico deberán ser asumidas por el Director o Coordinador del Programa.
3. DE LOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 21
Podrán impartir docencia en Programas de Postgrado y Educación Continua aquellos profesores seleccionados por el Director o Coordinador de Programa, conforme a los requisitos señalados en el presente Reglamento y a los especiales establecidos por el Comité Académico del Programa, cuando corresponda.
Artículo 22
La responsabilidad de la docencia y de las actividades académicas de un Programa de Postgrado y Educación Continua, estará a cargo de docentes que tengan a lo menos el grado académico o el perfeccionamiento profesional equivalente al que se otorga en el Programa en el cual se desempeñan.
Podrán también asumir dicha responsabilidad aquellas personas que, no obstante no cumplan con el requisito antes referido, sean reconocidas por su excelencia en conocimientos, investigación, experiencia profesional, publicaciones u otras actividades, y hayan sido aprobados por Vicerrectoría Académica, a propuesta del Decano.
Los profesores de programas de Doctorado se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.
4. DE LA POSTULACIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA A LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 23
Podrán ser alumnos regulares de los programas de Doctorado los alumnos que estén en posesión del grado académico de licenciado o de un Magíster en una disciplina afín.
Podrán ser alumnos regulares de Magíster y de Especialidades Médicas y Odontológicas, quienes estén en posesión del grado académico de Licenciado o de un título profesional universitario cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado.
La autoridad competente para determinar la equivalencia de los títulos profesionales con el grado académico de Licenciado, a efectos de ser admitido en un programa de Magíster o Especialidad Médica u Odontológica, será el Decano a proposición del Comité Académico del Programa.
Artículo 24
Los Programas de Postgrado y Educación Continua podrán exigir requisitos específicos de conformidad con la normativa vigente, los que, junto con los correspondientes criterios de selección y procedimientos de evaluación de los postulantes, deberán consignarse en el Plan de Estudio respectivo.
Artículo 25
El valor de la matrícula y el arancel, así como los plazos correspondientes al pago de estos, serán definidos por la respectiva Facultad o Instituto, de conformidad con las políticas y procedimientos definidos por la Vicerrectoría Económica y de Administración.
Artículo 26
Para impartir un Programa de Postgrado y Educación Continua este deberá, al término del proceso de admisión, contar con el número de estudiantes matriculados requeridos según la correspondiente formulación académica y presupuestaria, condición que deberá señalarse expresamente en los contratos de matrícula. La Vicerrectoría Académica y de Desarrollo podrá suspender la apertura de admisión de un programa que no cumpla con este requisito.
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Título IV. De los Programas de Postgrados
1. DEL DOCTORADO
Artículo 27
El grado de doctor es el máximo grado académico que puede otorgar la Universidad Diego Portales. Este grado académico se otorga al alumno que habiendo sido admitido en un Programa de doctorado, haya aprobado el programa de estudios e investigación del mismo y haya defendido y aprobado su tesis doctoral ante una comisión.
El grado de doctor certifica que quien lo posee tiene conocimientos sobre un área disciplinaria en particular, junto con la capacidad y los conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales en la misma.
Artículo 28
Tanto la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo como las respectivas Facultades o Institutos, deberán procurar el desarrollo de programas de Doctorado que, además de significar un aporte a la disciplina, sean coherentes con el fortalecimiento de núcleos académicos y de investigación en la Universidad.
Artículo 29
Existirá un Reglamento de Estudios de Doctorado que normará el funcionamiento de los programas Doctorales de la Universidad Diego Portales.
2. DEL MAGÍSTER
Artículo 30
Magíster es el estudio avanzado de disciplinas científicas, humanistas, artísticas o de orden profesional, que incluye la realización individual de una tesis de grado o actividad formativa equivalente. Su objetivo primordial es formar especialistas en las disciplinas o materias profesionales en estudio con capacidad para realizar investigación, innovación artística, tecnológica o de gestión.
Artículo 31
Para poder iniciar un programa de Magister este debe contar con un mínimo de cuatro (4) profesores jornada de la Universidad, sin importar la facultad a la que pertenezcan.
Artículo 32
Los programas de Magíster en la Universidad Diego Portales se adscriben a una de las siguientes líneas según sea su orientación:
- Magíster Profesional: son programas de estudio de profundización en una o más áreas o disciplinas para la intervención profesional.
- Magíster Académico: son programas de estudios de profundización e investigación en una o más disciplinas académicas.
- Magíster Mixto: son programas de estudio de profundización que, junto con desarrollar una base común de conocimiento, permiten a los estudiantes desarrollar habilidades de investigación o competencias profesionales, según su orientación.
Artículo 33
La duración de un plan de estudios conducente al grado académico de Magíster no podrá ser menor a dos semestres académicos, ni mayor a seis semestres. Un programa de Magíster constará, en cualquiera de sus orientaciones, de un mínimo de 60 créditos Sistema de Créditos Transferibles (SCT‐Chile).
Artículo 34
Un programa de Magíster Académico contemplará la elaboración de una Tesis, la que en su conjunto representará no menos de 15 créditos SCT y no más de 30 créditos. Cada proyecto de tesis deberá ser aprobado por un Comité de Tesis y elaborado bajo la asesoría de un profesor guía.
Artículo 35
Los programas de Magíster Profesionales contemplan la realización de actividades académicas equivalentes a una tesis (proyecto, tesina, informe de estudio o experiencia aplicada, entre otros), que constituya un aporte al campo profesional y permita a cada estudiante demostrar que ha adquirido los aprendizajes propios de un programa de este nivel de formación.
Artículo 36
Los programas de Magíster de carácter mixto deben contemplar actividades de titulación que permita demostrar competencias académicas o competencias profesionales, de acuerdo a la opción que tome el estudiante.
Artículo 37
Para obtener el grado académico de Magíster el candidato deberá haber cumplido los siguientes requisitos:
- Haber aprobado todos los cursos, seminarios, investigaciones o prácticas contempladas en el plan de estudio del programa.
- Haber aprobado la defensa de la Tesis o actividad académica equivalente, según corresponda.
3. DE LOS MAGÍSTER DE CONTINUIDAD
Artículo 38
Un Magíster de Continuidad, para la Universidad Diego Portales, es aquel plan de estudio que contempla la continuidad de estudios entre Pregrado y Postgrado en la Universidad.
Artículo 39
Podrán postular a un Magíster de Continuidad los estudiantes que hayan obtenido su grado de licenciado. En el caso de Derecho, dado que el grado de licenciado es otorgado luego de terminada la carrera, podrán hacerlo quienes hayan aprobado todos los cursos del plan de estudio entre el 1° y 8° semestre inclusive. En cualquier caso, solo deberá otorgarse el grado de magister a aquellos estudiantes que ya hayan obtenido previamente su grado de licenciado.
Cada Programa establecerá los criterios y mecanismos de selección en su plan de estudios o en su reglamento.
Artículo 40
Un plan de estudio de Magíster de Continuidad debe cumplir con las normas para los programas de Magíster establecidas en el presente reglamento y con las normas específicas establecidas para los estudiantes de continuidad en el Reglamento del Estudiante de Postgrado.
4. DE LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS
Artículo 41
La titulación de especialistas se ofrece a profesionales titulados de las carreras del área de Salud, en especial, Medicina y Odontología.
Artículo 42
La modalidad de los Programas de formación de especialistas y las especificidades de los mismos serán materia de reglamentación propia, sujetas a las normas de aprobación de programas de Magíster, y a los reglamentos dictados por la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo.
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Título V. De los Programas de Educación Continua
Artículo 43
Para poder iniciar un programa de post título o Diplomado, este deberá tener los profesores con la expertise que aseguren la calidad del mismo. Al menos un profesor, idealmente su director, debe ser académico jornada de la Universidad.
1. DEL POSTÍTULO
Artículo 44
La certificación de Postítulo se otorga a los estudiantes que han cumplido con un programa de estudios destinado a la especialización en un área del desempeño profesional.
Artículo 45
La duración de los estudios de Postítulo no podrá ser menor a un semestre académico y con una dedicación no inferior a 10 créditos SCT.
2. DEL DIPLOMADO
Artículo 46
La certificación de Diplomado se otorga a los estudiantes que han cumplido con un programa de estudios destinado a la actualización o profundización de conocimientos profesionales o generales.
Artículo 47
Podrán postular a un programa de Diplomado quienes cumplan los requisitos de ingreso que para tal efecto estipule el respectivo programa y los reglamentos pertinentes.
Artículo 48
La dedicación de los estudios de Diplomado no podrá ser inferior a 5 créditos SCT.
3. DE LA ESTADÍA DE PERFECCIONAMIENTO
Artículo 49
Las Estadías de Perfeccionamiento corresponden a programas de formación orientados a desarrollar competencias clínicas en un área específica, bajo una modalidad tutoriada o supervisada en un centro o campo clínico. Podrán postular a estadías de perfeccionamiento quienes ya cuentan con el título profesional de médico, odontólogo, psicólogo u otra profesión del área de salud.
Estos programas no conducen a certificado o título de especialista o subespecialista, ni son convalidables como parte de los programas correspondientes.
Artículo 50
La duración de una estadía de perfeccionamiento no podrá ser inferior a dos meses ni mayor a doce meses.
4. DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN
Artículo 51
La certificación de programa de especialización se otorga a los estudiantes que han cumplido con uno o más cursos de perfeccionamiento o actualización, en un tema o área específica del desempeño profesional.
Artículo 52
La duración de un curso de especialización no podrá ser inferior a 80 horas y a dos meses de estudio.
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Título VI. De la Acreditación
Artículo 53
Los programas de Postrado susceptibles de ser acreditados, deberán hacerlo mediante una agencia reconocida por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
Corresponderá a la Vicerrectoría Académica y de Desarrollo definir un plan de acreditación, y apoyar, coordinar y fijar los plazos para la presentación de los antecedentes requeridos para el proceso.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54
Cada Facultad o Instituto establecerá, en un Reglamento Interno, los aspectos específicos de funcionamiento de sus Programas de Postgrado y Educación Continua, los que, en todo caso, deberán supeditarse al marco estipulado en el presente Reglamento, en el Reglamento del Estudiante de Postgrado, en el Reglamento de Convalidaciones y en el Reglamento de Estudios de Doctorado cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior cada programa deberá tener su normativa específica de egreso y titulación.
Artículo 55
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Vicerrector Académico y de Desarrollo, previa consulta a la Secretaría General, Dirección General de Postgrados y Educación Continua o la Dirección General de Investigación y Doctorados, según corresponda.